La nueva restauración 24 horas del siglo XXI

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Que tiemble Ayuso, y los liberales, porque ha llegado un modelo para alterar la idea tradicional de la hostelería. A ver quién es el guapo que se resiste al concepto de que hay un local abierto siempre que de comer beber y felicidad a todos los parroquianos que vagabundean por las ciudades.

El nuevo modelo de sociedad desarrolla una economía activa las 24h, y está demandado servicios 24h. La creciente demanda de servicios, ha extendido el número de trabajos que se realiza durante la noche.

En España más del 15,7% de los trabajadores lo hacen en periodo nocturno.La encuesta nacional de las condiciones de trabajo del Ministerio de Trabajo revelaba en su sexta edición que trabajar en horario “atípicos” es decir, sábados, domingos a turnos por la noche, afecta a una porción significativa de trabajadores (53%, los sábados, 32% el domingo, el 21% tiene un horario nocturno (sanitarios, vigilantes y fuerzas de seguridad, bomberos , transportistas, taxistas, operarios de fábricas, ingenieros, funcionarios, reponedores, limpiadores, teleoperadores, trabajdores del sector servicios nocturno, y muchos otros).

Y nos preguntamos ¿Esos trabajadores no tienen el mismo derecho que los que trabajan en horario diurno a tomarse un descanso, disfrutar de un café, tentempié o una comida en un establecimiento confortable…..? ¿Por qué esos trabajadores están obligados a tomar ese café o ese almuerzo en la calle o en la trastienda de su lugar de trabajo?

Y por lo mismo estudiantes, turistas y la población en general, demanda cada vez más poder disfrutar de los servicios de restauración 24h en horarios no convencionales.

Bares, restaurantes y cafetería constituyen así, en el ámbito de la proximidad, contribuyen a la inclusión social, reforzando sentimientos de pertenencia y evitando el aislamiento de personas que viven solas o mayores. Y sus funciones social: Favorecen las relaciones sociales directas, comunicación, pertenencia y encuentro. Evitan el aislamiento y la soledad: percepción como lugares para prevenir el aislamiento y la soledad. Aportan seguridad al entorno: contribuyen a que los barrios y pueblos sean más seguros. Proporcionan servicios personales con el sentirse más autónomos, acudiendio a la hostelería para comer o encargar para casa. Y favorecen la cohesión social y la integración: la inserción sociolaboral y ofrece oportunidades para el empleo o la actividad empresarial.

En conclusión, un importante porcentaje de la población necesita y demanda, bien constantemente o de manera esporádica, un servicio de restauración 24h continuada, con libertad de horario, un servicio de restauración que permita complementar y acompañar las distintas actividades que desarrolla cada ciudadano en este mundo ya globalizado y en activo las 24 h, satisfaciendo sus necesidades.

Redbar 24h es la auténtica dinamita de todo este momento donde las libertades están de verdad sobre la mesa. Porque reivindica un modelo de libertad de horarios que empezó en Cataluña y ahora ha llegado a Madrid a la vera de Plaza España en la calle Leonardo,12.

La actual regulación de horarios de los restaurantes en cuanto a la prestación del servicio en sala en España es competencia de las CCAA (el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados). En el período de cierre, de minimo legal, en el que no que no puede prestarse el servicio en sala a nadie, los clientes solo pueden adquirir tanto la comida como la bebida para llevar o para recibirlos donde estén mediante el servicio de “entrega a domicilio”, quedando obligado el público a consumer cualquier producto en la vía pública en su casa o en su lugar de trabajo, impidiendo disfrutar del derecho a comer o bebe en las salas del establecimiento como en cualquier hora del día, y obligando al uso de packaging, lo cual, va en contra de la sostenibilidad, medio ambiente, condiciones higiénico sanitarias y limpieza en vía pública. En el territorio de Ayuso la regulación es la del artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (“Ley 17/1997”). Así, para la actividad de cafeteria y bar se permite prestar el servicio en sala, en horario de 6.00h a 02.00h, el horario de restaurante se permite prestar en sala en horario 10.00 a 2.00h. Y el período de cierre minimo legal es de 6 horas.

Resulta sorprendente que la CCAA de Madrid sea la mas restrictiva del la CCAA de España, que tal y como veremos.

Pero para que se sepa, Cataluña prevé entre tres horas y tres horas y media de cierre. La regulación de los horarios de establecimientos de restauración la encontramos en la Orden INT/358/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, y a su Reglamento (“Orden INT/358/2011”). En las Baleares, el artículo 25 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (“Ley 7/2013”), regula el sistema de horarios a implementar respecto de cada una de las actividades estableciendo un marco general que deviene del todo idóneo ya que deja un amplio margen para el correcto y eficaz ejercicio de la libertad de empresa. Hace descansar en los Ayuntamientos la responsabilidad de regular el horario de apertura y cierre de los establecimientos de tal forma que cada Consistorio balear podrá adecuar la normativa, de nuevo, al contexto actual de su propio territorio.

Por su parte, en la Generalitat Valenciana la norma de referencia es la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (“Ley 14/2010”). En cuanto a los horarios de cierre y apertura dispone su artículo 35 que anualmente la Consellería competente dictará una orden anual de horarios que deberá incluir las siguientes previsiones:“atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, los ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones de horario”.

Los supuestos en que la conselleria con competencia en la materia puede establecer ampliaciones al horario general de los establecimientos que, por su ubicación, atiendan las necesidades de usuarios y trabajadores nocturnos.”

En Andalucía, nos encontramos con el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre (“Decreto 155/2018”). los restaurantes en Andalucía ya tengan o no música podrán abrir a las 6:00 horas y cerrar a las 2:00, alargándose esta última hasta las 3:00 los fines de semana. Por lo que sólo se les obliga a tener cerrado el local durante tres horas los fines de semana y durante cuatro horas el resto de los días.

Incluso la Xunta de Galicia, que precisamente se caracteriza por lo sumamente restrictiva que es respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración. La norma gallega de referencia es la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas (“Orden de 23 de octubre de 2020”). En el artículo 4 se distingue entre los “establecimientos de ocio y entretenimiento” y el resto de los establecimientos abiertos al público entre los que se incluyen los restaurantes. De este modo, son establecimientos de ocio y entretenimiento según la clasificación dada por la Orden de 23 de octubre de 2020: (i) las salas de fiestas; (ii) las discotecas; (iii) pubs; (iv) cafés; (v) y furanchos.

Los establecimientos no podrán abrir antes de las 6.00 horas de la mañana.”

Así con todo, nos parece muy positiva la distinción sustancial que establece la norma gallega entre los locales de ocio nocturno y el resto de los establecimientos dedicados a otras actividades,. Todo ello, además, teniendo en cuenta que la Orden gallega se dicta el 23 de octubre de 2020 en plena pandemia y la de Madrid es muy posterior.

Por último, mencionar el caso del País Vasco, en donde rige el Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas (“Decreto 17/2019”) norma en la que se regulan los horarios de apertura y cierre de actividades recreativas, espectáculos públicos y establecimientos. Así los restaurantes se incluyen en el denominado por la norma Grupo II según su artículo 32. Para este Grupo la hora de cierre prevista es la 1:00 pero se prevé en el mismo precepto que pueda ampliarse durante una hora y media adicional los viernes, sábados y vísperas de festivos. Además, refiere el artículo 34 que no podrá iniciarse la actividad antes de las 6:00.

En la vieja Europa debemos destacar a París, como uno de los enclaves de referencia para esta clase de negocio lo que no es de extrañar dado el carácter eminentemente turístico, cultural y moderno de la ciudad francesa. No en vano París es “la ciudad que nunca duerme”. Restaurantes que nunca se les ha considerado como locales de ocio nocturno. Siguen siendo restaurantes, aunque abran durante todo el día, incluida la noche.

La normativa en Francia se encuentra completamente descentralizada, pero opera garantizando la libertad de empresa y fomentando el crecimiento económico. Así, en París es la Prefectura la que fija anualmente el límite de cierre que generalmente es a las 2:00, pero se otorgan libremente autorizaciones hasta las 5:00 según el caso, e incluso, se permite bajo determinadas condiciones la apertura continuada, Así ocurre también en Berlín , El Borriquito restaurante español abierto hasta las 5:00 de la madrugada ofreciendo servicio de restauración en mesa hasta dicha hora.

En esta misma línea hemos de mencionar el caso de Londres. como una ciudad abierta las 24 horas del día. si Su informe final, Think Night: London’s Neighbourhoods from 6pm to 6am, se publicó el 31 de enero de 2019. Los londinenses y los distritos encuestados para la realización del Informe reconocieron la enorme contribución que hace una economía de 24 horas bien administrada al empleo, la inversión, los ingresos y la vitalidad del vecindario. El 92% de los Ayuntamientos considera que la economía nocturna puede ayudar a salvar la calle principal de su declive actual.La idea de Londres 24 horas es una política innovadora, que va a marcar a Londres como líder mundial5.

El alcalde de Londres manifestó, a colación de los resultados obtenidos por este Informe, que la economía nocturna de la ciudad era esencial para su éxito económico.

En Roma ocurre algo similar. La norma de referencia es igualmente local, la Ordenanza de Alcaldía n.1 de 13 de marzo de 2009. El horario de atención diario es de 6:00 a 2:00 No obstante, el propietario del negocio puede presentar, una solicitud escrita y motivada dirigida a obtener autorización para anticipar el horario de apertura a las 5:00.

En la misma línea, Ámsterdam directamente permite la solicitud de licencias de actividad para desarrollar la actividad de restauración continuada de 24 horas. De hecho, las empresas con una licencia de 24 horas determinan sus propios horarios de apertura y cierre y pueden estar abiertas día y noche de manera ininterrumpida en esta ciudad.

En 2021, pese a la pandemia, había trece grandes establecimientos de restauración en Ámsterdam con un permiso de 24 horas. Aquella cifra se amplió a diecisiete en 2022.

Para obtener la licencia los empresarios deben presentar un plan de actuación. Las propuestas son valoradas por un equipo de expertos, entre ellos, la alcaldía de Ámsterdam, y un equipo oficial. Para conceder la autorización, se examina la necesidad de la licencia y si es innovador el proyecto en comparación con la oferta actual.

Con esta propuesta de ampliación de servicios a la sociedad, se permite mejorar notablemente la conciliación familiar de los profesionales y trabajadores del sector, al incorporar nuevos turnos rotativos, y por lo tanto crear miles de nuevos puestos de trabajo, y además aumentando los flujos económicos del país.

Se mejora con ello los servicios y conviertien a la restauración en un importante motor económico y punto de encuentro social, tan necesario para el desarrollo de cualquier población. Liberales, tomad nota, y !viva la hostelería Full Time!.

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